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LOS 7 SACRAMENTOS

"La Confesión"

(El Sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Naturaleza

Penitencia en su sentido etimológico, viene del latín “poenitere” que significa: tener pena, arrepentirse. Cuando hablamos teológicamente, este término se utiliza tanto para hablar de una virtud, como de un sacramento.

Como virtud moral

Esta virtud moral, hace que el pecador se sienta arrepentido de los pecados cometidos, tener el propósito de no volver a caer y hacer algo en satisfacción por haberlos cometidos.

Cristo nos llama a la conversión y a la penitencia, pero no con obras exteriores, sino a la conversión del corazón, a la penitencia interior. De otro modo, sin esta disposición interior todo sería inútil. (Cfr. Is. 1, 16-17; Mt. 6, 1-6; 16-18)

Cuando hablamos teológicamente de esta virtud, no nos referimos únicamente a la penitencia exterior, sino que esta reparación tiene que ir acompañada del dolor de corazón por haber ofendido a Dios. No sería válido pedirle perdón por una ofensa a un jefe por miedo de perder el trabajo, sino que hay que hacerlo porque al faltar a la caridad, hemos ofendido a Dios. (Cfr. Catec. no. 1430 –1432)

Todos debemos de cultivar esta virtud, que nos lleva a la conversión. Los medios para cultivar esta virtud son: la oración, confesarse con frecuencia, asistir a la Eucaristía – fuente de las mayores gracias -, la práctica del sacrificio voluntario, dándole un sentido de unión con Cristo y acercándose a María.

Como sacramento

La virtud nos lleva a la conversión, como sacramento es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo, que perdona los pecados cometidos contra Dios - después de haberse bautizado -, obtiene la reconciliación con la Iglesia, a quien también se ha ofendido con el pecado, al pedir perdón por los pecados ante un sacerdote. Esto fue definido por el Concilio de Trento como verdad de fe. (Cfr. L.G. 11).

A este sacramento se le llama sacramento de “conversión”, porque responde a la llamada de Cristo a convertirse, de volver al Padre y la lleva a cabo sacramentalmente. Se llama de “penitencia” por el proceso de conversión personal y de arrepentimiento y de reparación que tiene el cristiano. También es una “confesión”, porque la persona confiesa sus pecados ante el sacerdote, requisito indispensable para recibir la absolución y el perdón de los pecados graves.

El nombre de “Reconciliación” se debe a que reconcilia al pecador con el amor del Padre. Él mismo nos habla de la necesidad de la reconciliación. “Ve primero a reconciliarte con tu hermano”. (Mt. 5,24) (Cfr. Catec. nos. 1423 –1424).

El sacramento de la Reconciliación o Penitencia y la virtud de la penitencia están estrechamente ligados, para acudir al sacramento es necesaria la virtud de la penitencia que nos lleva a tener ese sincero dolor de corazón.

La Reconciliación es un verdadero sacramento porque en él están presente los elementos esenciales de todo sacramento, es decir el signo sensible, el haber sido instituido por Cristo y porque confiere la gracia.

Este sacramento es uno de los dos sacramentos llamados de “curación” porque sana el espíritu. Cuando el alma está enferma debido al pecado grave, se necesita el sacramento que le devuelva la salud, para que la cure. Jesús perdonó los pecados del paralítico y le devolvió la salud del cuerpo. (Cfr. Mc. 2, 1-12).

Cristo instituyó los sacramentos y se los confió a la Iglesia – fundada por Él – por lo tanto la Iglesia es la depositaria de este poder, ningún hombre por sí mismo, puede perdonar los pecados. Como en todos los sacramentos, la gracia de Dios se recibe en la Reconciliación "ex opere operato" – obran por la obra realizada – siendo el ministro el intermediario. La Iglesia tiene el poder de perdonar todos los pecados.

En los primeros tiempos del cristianismo, se suscitaron muchas herejías respecto a los pecados. Algunos decían que ciertos pecados no podían perdonarse, otros que cualquier cristiano bueno y piadoso lo podía perdonar, etc. Los protestantes fueron unos de los que más atacaron la doctrina de la Iglesia sobre este sacramento. Por ello, El Concilio de Trento declaró que Cristo comunicó a los apóstoles y sus legítimos sucesores la potestad de perdonar realmente todos los pecados. (Dz. 894 y 913)

La Iglesia, por este motivo, ha tenido la necesidad, a través de los siglos, de manifestar su doctrina sobre la institución de este sacramento por Cristo, basándose en Sus obras. Preparando a los apóstoles y discípulos durante su vida terrena, perdonando los pecados al paralítico en Cafarnaúm (Lc. 5, 18-26), a la mujer pecadora (Lc. 7, 37-50)…. Cristo perdonaba los pecados, y además los volvía a incorporar a la comunidad del pueblo de Dios.

El poder que Cristo le otorgó a los apóstoles de perdonar los pecados, implica un acto judicial (Concilio de Trento), pues el sacerdote actúa como juez, imponiendo una sentencia y un castigo. Sólo que en este caso, la sentencia es siempre el perdón, sí es que el penitente ha cumplido con todos los requisitos y tiene las debidas disposiciones. Todo lo que ahí se lleva a cabo es en nombre y con la autoridad de Cristo.

Solamente si alguien se niega – deliberadamente - a acogerse la misericordia de Dios mediante el arrepentimiento estará rechazando el perdón de los pecados y la salvación ofrecida por el Espíritu Santo y no será perdonado. “El que blasfeme contra el Espíritu Santo no tendrá perdón nunca, antes bien será reo de pecado eterno” (Mc. 3, 29). Esto es lo que llamamos el pecado contra el Espíritu Santo. Esta actitud tan dura nos puede llevar a la condenación eterna. (Cfr. Catec no. 1864)

Institución

Después de la Resurrección estaban reunidos los apóstoles – con las puertas cerradas por miedo a los judíos – se les aparece Jesús y les dice: “La paz con vosotros. Como el Padre me envío, también yo los envío. Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: Recibid al Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedaran perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos”. (Jn. 20, 21-23)

Este es el momento exacto en que Cristo instituye este sacramento. Cristo - que nos ama inmensamente - en su infinita misericordia le otorga a los apóstoles el poder de perdonar los pecados. Jesús les da el mandato - a los apóstoles - de continuar la misión para la que fue enviado; el perdonar los pecados. No pudo hacernos un mejor regalo que darnos la posibilidad de liberarnos del mal del pecado.

Dios le tiene a los hombres un amor infinito, Él siempre está dispuesto a perdonar nuestras faltas. Vemos a través de diferentes pasajes del Evangelio como se manifiesta la misericordia de Dios con los pecadores. (Cfr. Lc. 15, 4-7; Lc.15, 11-31). Cristo, conociendo la debilidad humana, sabía que muchas veces nos alejaríamos de Él por causa del pecado. Por ello, nos dejó un sacramento muy especial que nos permite la reconciliación con Dios. Este regalo maravilloso que nos deja Jesús, es otra prueba más de su infinito amor.

Signo: Materia y Forma

El Concilio de Trento, siguiendo la idea de Sto. Tomás de Aquino reafirmó que el signo sensible de este sacramento era la absolución de los pecados por parte del sacerdote y los actos del penitente. (Cfr. Dz. 699, 896, 914; Catec. no. 1448).

Como en todo sacramento este signo sensible está compuesto por la materia y la forma. En este caso son:

La materia es: el dolor de corazón o contrición, los pecados dichos al confesor de manera sincera e íntegra y el cumplimiento de la penitencia o satisfacción. Los pecados graves hay obligación de confesarlos todos.

La forma: son las palabras que pronuncia el sacerdote después de escuchar los pecados - y de haber emitido un juicio - cuando da la absolución: “Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.

 

Rito y celebración

La celebración de este sacramento, al igual que la de todos los sacramentos, es una acción litúrgica. A pesar de haber habido muchos cambios en la celebración de este sacramento, a través de los siglos, encontramos dos elementos fundamentales en su celebración. Uno de los elementos son los actos que hace el penitente que quiere convertirse, gracias a la acción del Espíritu Santo, como son el arrepentimiento o contrición, la confesión de los pecados y el cumplimiento de la penitencia. El otro elemento es la acción de Dios, por medio de los Obispos y los sacerdotes, la Iglesia perdona los pecados en nombre de Cristo, decide cual debe ser la penitencia, ora con el penitente y hace penitencia con él. (Cfr. CIC no.1148).

Normalmente, el sacramento se recibe de manera individual, acudiendo al confesionario, diciendo sus pecados y recibiendo la absolución en forma particular o individual.

Existen casos excepcionales en los cuales los sacerdote pueden impartir la absolución general o colectiva, tales como aquellas situaciones en las que, de no impartirse, las personas se quedarían sin poder recibir la gracia sacramental por largo tiempo, sin ser por culpa suya. De todos modos, esto no les excluye de tener que acudir a la confesión individual en la primera ocasión que se les presente y confesar los pecados que fueron perdonados a través de la absolución general. Si se llegase a impartir, el ministro tiene la obligación de recordarle a los fieles la necesidad de acudir a la confesión individual en la primera oportunidad que se tenga. Ejemplos de esto serían un estado de guerra, peligro de muerte ante una catástrofe, en tierra de misiones, o en lugares con una escasez tremenda de sacerdotes. Si no existen estas condiciones queda totalmente prohibido hacerlo. (CIC c. 961, 1; c. 962, 1).

Cuando una persona hace una confesión de todos los pecados cometidos durante toda la vida, o durante un período de la vida, incluyendo los ya confesados con la intención de obtener una mayor contrición, se le llama confesión general. Se le debe de advertir al confesor de que se trata de una confesión general.

Cuando una persona está en peligro de muerte - no pudiendo expresarse verbalmente por algún motivo - se le otorga el perdón de los pecados de manera condicionada. Esto quiere decir que está condicionada a las disposiciones que tenga el enfermo o que tuviese de estar consciente.

El Ministro y el Sujeto

Como ya se mencionó, Cristo le dio el poder de perdonar a los apóstoles, los obispos como sucesores de ellos y los sacerdotes que colaboran con los obispos son los ministros del sacramento (Cfr. CIC 965). Los obispos, quienes poseen en plenitud el sacramento del Orden y tienen todos los poderes que Cristo le dio a los apóstoles, delegan en los presbíteros (sacerdotes) su misión ministerial, siendo parte de este ministerio, la capacidad de poder perdonar los pecados. Esto fue definido por el Concilio de Trento como verdad de fe en contra de la postura de Lutero que decía que cualquier bautizado tenía la potestad para perdonar los pecados. Cristo sólo le dio este poder a los apóstoles (Cfr. Mt.18, 18; Jn. 20, 23).

El sacerdote es muy importante, porque aunque es Jesucristo el que perdona los pecados, él es su representante y posee la autoridad de Cristo.

El sacerdote debe de tener la facultad de perdonar los pecados, es decir, por oficio y porque se le ha autorizado por la autoridad competente el hacerlo. No todos los sacerdotes tienen la facultad de ejercerla, para poderla ejercer tiene que estar capacitado para emitir un juicio sobre el pecador.

El lugar adecuado para administrar el sacramento es la iglesia (Cfr. 964). Siempre se trata de que se lleve a cabo en un lugar sagrado, de ser posible.

Los confesores deben de tener la intención de Cristo, debe ser instrumento de la misericordia de Dios. Para ello, es necesario que se prepare para ser capaz de resolver todo tipo de casos – comunes y corrientes o difíciles y complicados - tener un conocimiento del comportamiento cristiano, de las cosas humanas, demostrar respeto y delicadeza, haciendo uso de la prudencia. El amor a la verdad, la fidelidad a la doctrina de la Iglesia son requisitos para el ministro de este sacramento. Los sacerdotes deben estar disponibles a celebrar este sacramento cada vez que un cristiano lo solicite de una manera razonable y lógica.

Al administrar el sacramento, los sacerdotes deben de enseñar sobre los actos del penitente, sobre los deberes de estado y aclarar cualquier duda que el penitente tenga. También debe de motivar a una conversión, a un cambio de vida. Debe de dar consejo sobre la manera de remediar cada situación.

En ocasiones el sacerdote puede rehusarse a otorgar la absolución. Esto puede suceder cuando está consciente que no hay las debidas disposiciones por parte del sujeto. Puede ser que sea por falta de arrepentimiento, o por no tener propósito de enmienda. También se da el caso de algunos pecados que son tan graves que están sancionados con la excomunión, que es la pena eclesiástica más severa, que impide recibir los sacramentos. La absolución de estos pecados, llamados “pecados reservados”, según el Derecho Canónico, sólo puede ser otorgada por el Obispo del lugar o por sacerdotes autorizados por él. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote puede perdonar los pecados y de toda excomunión. Ej: quienes practican un aborto o participan de cualquier modo en su realización.

En virtud de la delicadeza y el respeto debido a las personas, los sacerdotes no pueden hacer público lo que han escuchado en la confesión. Quedan obligados a guardar absoluto silencio sobre los pecados escuchados, ni pueden utilizar el conocimiento sobre la vida de la persona que han obtenido en el sacramento. En ello no hay excepciones, quienes lo rompan son acreedores a penas muy severas. Este sigilo es lo que comúnmente llamamos “secreto de confesión”.

El sujeto de la Reconciliación es toda persona que, habiendo cometido algún pecado grave o venial, acuda a confesarse con las debidas disposiciones, y no tenga ningún impedimento para recibir la absolución.

Las personas que viven en un estado de pecado habitual, como son los divorciados vueltos a casar, que no dejan esta condición de vida, no pueden recibir la absolución. El motivo de ello es que viven en una situación que contradice la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio. Pero, la Iglesia no olvida en su pastoral a estas personas, exhortándolos a participar en la vida de la Iglesia y que no se sientan rechazados. Únicamente en el caso, de estar arrepentidos de haber violado el vínculo de la alianza sacramental del matrimonio y la fidelidad a Cristo y no puedan separarse – por tener hijos – teniendo el firme propósito de vivir en plena continencia, se les puede otorgar la absolución. En esta situación se les indica que para acercarse a la Eucaristía, lo deben hacer en un lugar donde no sean conocidos, pues podría ser causa de “pecado de escándalo”, dado que la pareja y el confesor son los únicos que conocen la situación.

Penitencia pública, tarifada y privada

Por los sacramentos de iniciación hemos recibido la vida nueva de Cristo. Ahora bien, esta vida la llevaremos en “vasos de barro” (2 Cor 4, 7). Y esta vida nueva puede ser debilitada e incluso perdida por el pecado.

Por eso, Jesús, médico de nuestras almas y de nuestros cuerpos, quiso que su Iglesia continuase, con la fuerza del Espíritu Santo, su obra de curación y de salvación. Y nos regaló dos sacramentos de curación: la penitencia y la Unción de enfermos.

Lo que es la enfermedad al cuerpo, es el pecado al alma y a la vida de amistad con Dios y con los hermanos: una anomalía que hay que curar, si es que queremos ser sanos y “normales”

Sí, con el bautismo Dios imprimió en nuestra alma su imagen y semejanza, pero con cada pecado nosotros borroneamos esa imagen. Cada pecado es un ir rompiendo pedazo a pedazo esa imagen de Dios, esa amistad a la que Dios nos llama.

Por eso, Cristo “inventó” un nuevo signo de su amor: la penitencia o confesión o reconciliación, para que pudiéramos ponernos de pie después de las caídas y, así, retomar el camino que nos lleva al Reino de Dios.

“Llevamos un tesoro en vasijas de barro”. El tesoro es Cristo y su gracia; la vasija de barro somos cada uno de nosotros.

A lo largo de la historia se le han dado diversos nombres a este sacramento:

Sacramento de conversión: pues Cristo nos llama a la conversión y vuelta al Padre.
Sacramento de la penitencia: porque se sigue todo un proceso de conversión, arrepentimiento y de reparación.
Sacramento de la confesión: porque declaramos y confesamos los pecados ante el sacerdote.
Sacramento del perdón: porque quedamos absueltos.
Sacramento de la reconciliación: porque hay una verdadera reconciliación con Dios, con la Iglesia, con los hermanos y con nosotros mismos.

Lo importante de este sacramento es lo siguiente: Cristo ofrece a todo bautizado la oportunidad de volver a Dios de reconciliarse con Dios, si se hubiera extraviado. Es como la segunda tabla de salvación después del naufragio al perder la gracia. La primera tabla fue el bautismo.

Evolución de este sacramento

Durante los primeros siglos, la reconciliación de los cristianos que habían cometido pecados particularmente graves después del bautismo (por ejemplo: idolatría, homicidio, adulterio) estaba vinculada a una disciplina muy rigurosa, según la cual los penitentes debían hacer penitencia pública por sus pecados, a menudo durante largos años, antes de recibir la reconciliación o perdón de los pecados. Y se admitía raramente y, en ciertas regiones, una sola vez en la vida.

Durante el siglo VII, los monjes irlandeses, inspirados en la tradición monástica de Oriente, trajeron a Europa la práctica “privada” de la penitencia, que no exigía la realización pública y prolongada de obras de penitencia antes de recibir la reconciliación con la Iglesia. El sacramento desde entonces es de una manera más secreta entre el penitente y el sacerdote. Esta nueva práctica preveía la posibilidad de la reiteración del sacramento y abría así el camino a una recepción regular del mismo. Permitía integrar en una sola celebración sacramental el perdón de los pecados graves y veniales.

Hasta hoy sigue la Iglesia esta segunda forma: en privado y en secreto.

A pesar de este proceso, sin embargo la estructura fundamental del sacramento sigue siendo la misma:

Primero: el penitente viene arrepentido, contrito y con el propósito de cambiar.
Segundo: Dios le perdona, mediante el sacerdote, es decir, mediante el ministerio de la Iglesia, en nombre de Cristo, que concede el perdón de los pecados, determina la satisfacción, ora por el pecador y hace penitencia con él.

Así el pecador es curado y restablecido en la comunión eclesial, además de renovar la paz del alma.

En resumen

Al inicio era penitencia pública y tenía estos pasos: el pecador confesaba sus pecados, el confesor le amonestaba y le imponía la penitencia durante meses o años.

Más tarde vino la penitencia tarifada, fines del siglo VI, cuyos pasos eran: el pecador confesaba sus pecados, el confesor le corregía, le daba una penitencia tarifada, es decir, “para tal pecado, tal penitencia”, y al final le daba la absolución.

Finalmente, penitencia privada, desde el siglo XI hasta nuestros días donde el pecador confiesa sus pecados, el confesor le da los consejos, le impone la penitencia, le da inmediatamente la absolución. Y el pecador ya absuelto cumple la penitencia.

Fundamento Escriturístico de la Confesión

¿La confesión es invención de la Iglesia o es un sacramento instituido por Cristo?

Tenemos que abrir los Evangelios y escritos de la Biblia para fundamentar este sacramento. Está claro que no lo inventó la Iglesia, sino el mismo Cristo.

Si abrimos la Biblia y consultamos Mt 16,19; 18,18; Jn 20. 19-23, veremos que estos textos son claves para probar que este sacramento lo quiso Cristo, fue invención del Corazón misericordioso de Cristo.

Cristo otorga al apóstol Pedro el poder de atar y desatar en la tierra, para que quede eso mismo atado y desatado en el cielo.

Pero este poder no está reservado sólo a Pedro, sino que lo trasmite a los demás apóstoles: “Recibid el Espíritu Santo a quienes perdonéis…”

Les está concediendo el ministerio de la misericordia. Lo ejercerán en nombre de Cristo y con la autoridad de Cristo.

Es verdad que sólo Cristo es el autor del perdón. Podemos consultar Mt 9,1-8; Lc 7,36-50; 15,11-32; 19,1-10; Jn 8,3-11. Nada ni nadie escapa a su misericordia. El pone en el pecador el deseo de pedir perdón, y al mismo tiempo mueve a los corazones a aceptar ese perdón ofrecido misericordiosamente.

Tanto la mujer pecadora con sus lágrimas, como la adúltera que iba a ser apedreada, como Zaqueo que de ladrón se convierte en justo, como el hijo pródigo… todos fueron perdonados por Cristo.

Es más, si abrimos las cartas de San Pablo veremos cómo los apóstoles ejercieron el poder que Cristo les había dado de “atar o retener” los pecados. Podemos consultar Rm 6, 8-10; 2Cor 5,17-21; Ef 4, 22-23; Rm 5,20.

Los apóstoles saben que el ministerio de la reconciliación proviene de Dios y que han recibido la palabra de la reconciliación para exhortar a los hombres a la conversión y a cambiar de vida, revistiéndose del hombre nuevo, que es Cristo.

La constante suplica de los apóstoles a nosotros, sus discípulos, es que debemos morir al pecado para vivir la Vida que Cristo Jesús nos ha legado como herencia.

Pedro, en su primer discurso después de Pentecostés, nos dijo: “Convertíos… para que se os perdonen los pecados” (Hechos 2,38) y Pablo a los gentiles de Listra les dijo: “Convertíos al Dios vivo” (Hechos 14,14).

Citas Bíblicas sobre el Santísimo Sacramento de la Reconciliación (Confesión)

Mt. 16, 19
“A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la Tierra quedará atado en los Cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los Cielos.”

Mt. 18, 18
“Yo os aseguro: todo lo que atéis en la Tierra quedará atado en el Cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el Cielo.”

Lc. 15, 18-19
“Me levantaré, iré a mi padre y le diré: «Padre, pequé contra el Cielo y ante ti. Ya no merezco ser llamado hijo tuyo, trátame como a uno de tus jornaleros.»”

Jn. 20, 21-23
“Jesús les dijo otra vez: «La paz con vosotros. Como el Padre me envió, también yo os envío.» Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: «Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos.»”

Hch. 19, 18
“Muchos de los que habían creído venían a confesar y declarar sus prácticas.”

1 Cor. 5, 3-5
“Pues bien, yo por mi parte corporalmente ausente, pero presente en espíritu, he juzgado ya, como si me hallara presente, al que así obró: que en nombre del Señor Jesús, reunidos vosotros y mi espíritu, con el poder de Jesús Señor nuestro, sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción de la carne, a fin de que el espíritu se salve en el Día del Señor.”

2 Cor. 2, 6-11
“Bastante es para ese tal el castigo infligido por la comunidad, por lo que es mejor, por el contrario, que le perdonéis y le animéis no sea que se vea ése hundido en una excesiva tristeza. Os suplico, pues, que reavivéis la caridad para con él. Pues también os escribí con la intención de probaros y ver si vuestra obediencia era perfecta. Y a quien vosotros perdonéis, también yo le perdono. Pues lo que yo perdoné -si algo he perdonado- fue por vosotros en presencia de Cristo, para que no seamos engañados por Satanás, pues no ignoramos sus propósitos.”

2 Cor. 5, 18-20
“Y todo proviene de Dios, que nos reconcilió consigo por Cristo y nos confió el ministerio de la reconciliación.
Porque en Cristo estaba Dios reconciliando al mundo consigo, no tomando en cuenta las transgresiones de los hombres, sino poniendo en nosotros la palabra de la reconciliación. Somos, pues, embajadores de Cristo, como si Dios exhortara por medio de nosotros. En nombre de Cristo os suplicamos: ¡reconciliaos con Dios!”

Sgo. 5, 16
“Confesaos, pues, mutuamente vuestros pecados y orad los unos por los otros, para que seáis curados. La oración ferviente del justo tiene mucho poder.”

1 Jn. 1, 8-9
“Si decimos: «No tenemos pecado», nos engañamos y la verdad no está en nosotros. Si reconocemos nuestros pecados, fiel y justo es Él para perdonarnos los pecados y purificarnos de toda injusticia.”

Sofismas y excusas que se lanzan contra este sacramento

1° ¿En qué se basan los católicos para decir que los sacerdotes sí pueden perdonar los pecados?

Jesús dijo a sus apóstoles el día de la Resurrección “Recibid el Espíritu Santo, a quienes perdonéis, serán perdonados…”(Jn 20, 23). Los apóstoles murieron y como Cristo quería que ese gran don de su perdón llegara a todas las personas de todos los siglos, les dio ese poder de manera que fuera transmisible. Y así lo hicieron. Por medio de la imposición de sus manos ellos dejaron en cada lugar presbíteros, o sea sacerdotes, y al frente de ellos un obispo.

 


2° Pero la confesión la inventaron los curas en el año 1215

Quien dice esto, no sabe lo que dice. Pasar horas y horas, en un confesonario, con calor agobiante en verano, con frío estremecedor en invierno, oyendo miserias, sin pago ni sueldo ninguno por hacer esto, escuchando lo que no tiene ningún atractivo… ¡Bien poco inteligentes tenían que haber sido los curas para inventarlo esto que tanto les iba a hacer sufrir y agotar! Como le pasó al cura de Ars, en el siglo XIX en Francia, que pasaba quince horas confesando diariamente.

Lo que pasó en 1215 fue que se reunieron los obispos de todo el mundo en el Concilio de Letrán en Roma, y decretaron que todo católico debe confesarse al menos una vez al año. Ellos no inventaron la confesión. La confesión ya existía desde el inicio de la Iglesia. Imagínense el alboroto tan terrible que se hubiera producido si a esas alturas de la vida a los obispos se les hubiera ocurrido inventar una cosa tan dura y tan difícil como es tener que ir a decirle los pecados a otro hombre.

 


3° ¿Cómo se le ocurre confesarse con un hombre pecador como usted?

Es como si dijéramos: “Un médico que está enfermo no puede recetar a nadie. Sus recetas no valen”. ¡Qué ignorancia e incoherencia!

Claro que el sacerdote es pecador como todos, porque es humano. La Biblia dice: “Si alguno dice que no ha pecado, es un mentiroso” ( Jn 1, 8 ).

El sacerdote es probablemente mucho menos pecador de lo que la gente se imagina porque tiene más defensas para librarse del pecado. Por ejemplo, tiene una formación religiosa muy sería; tiene desde el seminario un gran respeto a Dios y un gran cuidado de no disgustarlo, porque lo ama mucho y porque sabe las terribles consecuencias que traen los pecados.

Tiene menos ocasiones de pecar, porque la Iglesia (su obispo o su superior) lo vigilan paternalmente con mucho esmero para no permitir que el demonio venga a hacerle mal (retiros, dirección espiritual, consejos, convivencias…) ¿Es que el cura es un pecador? También los doce apóstoles eran pecadores y sin embargo Jesús les dio el poder de perdonar pecados. Es que el sacerdote no dice al pecador: “Te perdono porque yo no he cometido eso que tú confiesas”. No. No dice eso. Lo que dice es: “Te perdono por el poder que para ello recibí de Nuestro Señor Jesucristo”.

4° Yo me confieso directamente con Dios

Así dicen los protestantes y los judíos. Un judío dijo en cierta ocasión: “yo envidio a los católicos. Yo cuando peco, pido perdón a Dios, pero no estoy muy seguro de si he sido perdonado o no, en cambio, el católico, cuando se confiesa con su sacerdote, queda tan seguro del perdón, que esa paz no la he visto en ninguna otra religión de la tierra”.

¡Qué fácil sería: pecar, rezar y ya! No; aquí no es así: he pecado, siento vergüenza y tengo que buscar al confesor y confesarme, y recibir unos consejos y unas advertencias que despiertan al pecador y le animan al cambio de vida. Como esas sacudidas que le damos a un chofer que en una recta grande se duerme. Lo despertamos, aunque se disguste un poco para que no se vaya al abismo.

En el confesonario nos encontramos con alguien que en nombre de Dios nos hace reflexionar, nos llama la atención, nos perdona, nos anima y nos ayuda a cambiar de vida.

¡Cuántas miles de personas mejoraron su vida sólo con hacer una buena confesión!



5° ¿Para qué confesarme, si voy a caer de nuevo?

Pues, te levantas y ya. Pensar esto es como pensar, ¿para qué comes, si luego dentro de unas horas vas a volver a tener hambre? ¿Para que te lavas, si luego al final del día te vas a manchar?

 


6° Yo no tengo pecados

1 Jn. 1, 8-9
“Si decimos: «No tenemos pecado», nos engañamos y la verdad no está en nosotros. Si reconocemos nuestros pecados, fiel y justo es Él para perdonarnos los pecados y purificarnos de toda injusticia.”

¿Qué no? Examínate bien. Porque todos pecamos al día más de siete veces. De pensamiento, de palabras, de obras, de omisión.

Solo los niños pequeñitos y los que sufren alguna incapacidad mental no tienen pecados. Pero tú no eres un niño, ni sufres deficiencia mental alguna. Por tanto eres pecador como todo el mundo. Y por lo mismo necesitas del perdón de Dios.

 


7° Yo no tengo pecados grandes

Pero es que la confesión no es sólo para pecados graves. Es también para purificarse cada día más, y lograr mayor perfección y fuerza para no caer.

 

8° Es que el sacerdote va a contar mis pecados a los demás

¡Eso nunca! El sacerdote tiene el sigilo sacramental y está dispuesto a cumplirlo, aunque tenga que dar la vida.

El obispo Juan Nepomuceno en 1393 fue matado por conservar el secreto de la confesión.

El rey Wenceslao, rey de Bohemia, nombró a Juan Nepomuceno confesor de la Reina.

-Dime los pecados de la Reina…-le dijo el rey al sacerdote.
-Nunca, majestad. Es un pecado gravísimo. Prefiero morir antes que revelarlo.

Ante esto mandó el Rey molerle a palos, castigarlo. Y como no hablaba, fue atado de pies y manos, y tirado al río Moldava, en el corazón de Praga.

¡Fidelidad al secreto de la confesión!

 


9° Es que me da vergüenza

¡Claro! Pues a la confesión no vamos a contar hazañas heroicas, sino miserias. Y esto a nadie gusta contar. Pero más vergüenza te debería dar tener el alma sucia.

Se necesita mucha humildad. No te dé vergüenza. Acércate. Dios no tiene vergüenza de tus pecados.

Resumen del Sacramento de la Reconciliación en el Catecismo de la Iglesia Católica

1485 En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se mostró a sus Apóstoles y les dijo: En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se mostró a sus Apóstoles y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos" (Jn 20, 22-23).

1486 El perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es concedido por un sacramento propio llamado sacramento de la conversión, de la confesión, de la penitencia o de la reconciliación.

1487 Quien peca lesiona el honor de Dios y su amor, su propia dignidad de hombre llamado a ser hijo de Dios y el bien espiritual de la Iglesia, de la que cada cristiano debe ser una piedra viva.

1488 A los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia y para el mundo entero.

1489 Volver a la comunión con Dios, después de haberla perdido por el pecado, es un movimiento que nace de la gracia de Dios, rico en misericordia y deseoso de la salvación de los hombres. Es preciso pedir este don precioso para sí mismo y para los demás.

1490 El movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y arrepentimiento, implica un dolor y una aversión respecto a los pecados cometidos, y el propósito firme de no volver a pecar. La conversión, por tanto, mira al pasado y al futuro; se nutre de la esperanza en la misericordia divina.

1491 El sacramento de la Penitencia está constituido por el conjunto de tres actos realizados por el penitente, y por la absolución del sacerdote. Los actos del penitente son: el arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de realizar la reparación y las obras de penitencia.

1492 El arrepentimiento (llamado también contrición) debe estar inspirado en motivaciones que brotan de la fe. Si el arrepentimiento es concebido por amor de caridad hacia Dios, se le llama "perfecto"; si está fundado en otros motivos se le llama "imperfecto".

1493 El que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote todos los pecados graves que no ha confesado aún y de los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia. Sin ser necesaria, de suyo, la confesión de las faltas veniales está recomendada vivamente por la Iglesia.

1494 El confesor impone al penitente el cumplimiento de ciertos actos de "satisfacción" o de "penitencia", para reparar el daño causado por el pecado y restablecer los hábitos propios del discípulo de Cristo.

1495 Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.

1496 Los efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son:

— la reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia;
— la reconciliación con la Iglesia;
— la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales;
— la remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia del pecado;
— la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;
— el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.

1497 La confesión individual e integra de los pecados graves seguida de la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.

1498 Mediante las indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí mismos y también para las almas del Purgatorio la remisión de las penas temporales, consecuencia de los pecados.

Fuente: Corazones.org / Catholic.net / ACI Prensa / EWTN / Apologética Católica

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